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Corte Suprema

MALIZIA VIUDA DE CECCHINI NORMA SUSANA c/ LA BUENOS AIRES NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Procuración General dictaminó que la Cámara Federal de Bahía Blanca incurrió en reformatio in pejus al rechazar íntegramente la demanda por doble indemnización de un seguro de vida, privando a la actora de la condena de diferencias ya consentida por las partes. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 488. XLIII. RHE
Reformatio in pejus Limites de la jurisdiccion de alzada Defensa en juicio Seguro de vida Doble indemnizacion Accidente de transito Actos propios Culpa grave Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Norma Susana Malizia, viuda de Cecchini.

¿A quién se demanda?

La Buenos Aires New York Life Seguro de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $72.000 en concepto de doble indemnización prevista en el contrato de seguro de vida por muerte por accidente de tránsito, y la diferencia de lo que resulte de la prueba respecto del monto percibido.

¿Qué se resolvió?

declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, considerando incoherencias en la apreciación de la prueba, aplicable la doctrina de los actos propios (la actora había reconocido como tope $90.000) y culpa grave del asegurado, por lo que no procedía la doble indemnización.

Qué se dictamina (Procuración General): la Cámara excedió su competencia de revisión al rechazar íntegramente la demanda, ya que la primera instancia había condenado a la aseguradora a pagar $36.315,60 por diferencias, condena consentida por las partes y no recurrida por la aseguradora; la actora sólo apeló para obtener la doble indemnización. Esto configura una reformatio in pejus que vulnera las garantías de defensa en juicio y de propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y, resuelven cuestiones ajenas a las pretendidas por las partes, se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio"

"el a-quo incurrió en exceso jurisdiccional al rechazar en forma íntegra la demanda y así, privar a la recurrente de la condena impuesta a la compañía de seguros, en Primera Instancia, que consistía en abonarle la suma de $ 36.315,60 por las diferencias existentes entre el monto que había percibido y el que efectivamente le correspondía recibir, lo cual fue consentido por las partes."

"Consecuentemente considero que el tribunal a-quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido."

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