FLORES HUGO MARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor recurrió en queja contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que modificó la tasa de interés fijada en la instancia anterior. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por exceso de jurisdicción al alterar un punto que no había sido objeto de agravio.
¿Quién es el actor?
Hugo Mario Flores.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de La Rioja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los votos de Nazareno, Petracchi, Boggiano y Bossert, en disidencia, consideraban inadmisible el recurso extraordinario y proponían desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el superior tribunal se ha excedido de su competencia al modificar la tasa activa establecida en la instancia respectiva por la pasiva, sin que aquélla hubiese sido objeto de agravio por parte del estado provincial ni por el actor, quienes sólo habían objetado los fundamentos y las sumas fijadas por los distintos rubros de la reparación".
"debe descalificarse la sentencia que con exceso de jurisdicción revoca lo resuelto en anterior instancia cuando el tema no estaba comprendido en la apelación, ya que tal decisión vulnera los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio (conf. Fallos: 248:577; 295:299; 310:236 y 999; 312:1985; 314:1366; 315:501; 319:1606; 321:330 y 322:2835 entre otros)".
"los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48)".
Sobre los montos indemnizatorios, la mayoría se remitió al dictamen del Procurador Fiscal "brevitatis causa".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 248:577CSJN
- Fallos 295:299CSJN
- Fallos 310:236CSJN
- Fallos 312:1985CSJN
- Fallos 314:1366CSJN
- Fallos 315:501CSJN
- Fallos 319:1606CSJN
- Fallos 321:330CSJN
- Fallos 322:2835CSJN
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