ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. c/ EXPRESO PANAMERICANO S.R.L.- s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente admisible en una ejecución fiscal promovida por la AFIP contra Expreso Panamericano SRL, porque ciertos conceptos de las boletas de deuda quedaron implícitamente rechazados sin pronunciamiento del tribunal de grado. Propone dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso y ordenar el dictado de una nueva decisión conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
A.F.I.P. (DGI), Fisco Nacional.
¿A quién se demanda?
Expreso Panamericano SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta (intereses resarcitorios), impuesto al valor agregado, conceptos vinculados a aportes y contribuciones de la seguridad social, y sanciones aplicadas por incumplimientos al régimen.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba mandó llevar adelante la ejecución en forma parcial, excluyendo conceptos cuya causa es anterior a la presentación en concurso de la ejecutada, que deben dilucidarse ante el juzgado provincial del concurso. La Procuración General dictamina que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo para mí que el recurso federal es formalmente admisible pues, como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema (...) cabe hacer excepción a ello cuando la cuestión articulada ha sido decidida de manera tal que la recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos."
"...ciertos conceptos contenidos en las boletas de deuda números 270/40209/05/2002, 270/40209/06/2002 y 270/40209/07/2002 (...) surgen implícitamente rechazados en la decisión recurrida, en tanto que no se ha hecho lugar a su cobro compulsivo sobre el patrimonio de la ejecutada."
"...estimo que la sentencia apelada resulta descalificable a la luz de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, ya que nos hallamos frente a un tema propuesto para su decisión por parte del a quo, y éste omitió pronunciarse al respecto, constituyendo tal silencio un rechazo implícito a la pretensión fiscal, sin que mediara oposición por parte de la contribuyente ejecutada y sin aducir razón alguna para adoptar tal tesitura."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.568art. 92 · Jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
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