SUREDA LUCAS MARIANO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y OTRO Y OTRO s/SUMARISIMO
Sureda, Lucas c/ O.S.P.J. promovió acción de amparo para que se le otorgue cobertura íntegra de una terapia con vacuna T-linfocitaria, tratamiento experimental no reconocido por la ANMAT. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, ordenando dictar nuevo fallo porque la sentencia omitió examinar el carácter experimental del tratamiento.
¿Quién es el actor?
Lucas Mariano Sureda.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJ), con intervención del Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura íntegra de la terapia con vacuna T-linfocitaria para tratar su esclerosis múltiple, que la obra social había denegado.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario en lo referido a la arbitrariedad y ordenar el dictado de un nuevo fallo. La cuestión federal fue desestimada por no haberse sustentado el derecho federal en el recurso. La decisión de la Cámara que había hecho lugar a la demanda queda descalificada por omisión de examinar cuestiones esenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tuvo por irrelevante el carácter experimental de la vacuna T-linfocitaria, conclusión que, a mi modo de ver, para guardar cierta coherencia con los términos de la cuestión sujeta a decisión, exigía que se examinaran conjuntamente otros aspectos directamente emparentados, como son los atinentes al cumplimiento de los protocolos científicos, al respaldo en el ámbito médico local o internacional, y al contralor de la autoridad sanitaria."
"Al contrario, el a quo, frente a una contestación redactada en términos ambiguos, dio por sentado que la exigencia de aprobación de ANMAT es improcedente; y tuvo por suficiente esa sola consideración para cerrar sin más todo el capítulo referido a la regularidad de la práctica, de cara a las exigencias de la comunidad científica y al ejercicio del poder de policía estatal."
"En consecuencia, y sin que ello importe anticipar opinión sobre la suerte que debe correr finalmente la demanda instaurada, propicio que se haga lugar a la queja deducida, se declare procedente el recurso extraordinario en lo que atañe a la arbitrariedad acusada y se ordene dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado."
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Normas que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Decreto 1193
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 22.341Homenajes
- Ley 24.754Medicina prepaga
- Resolución 939
- Resolución 201
- Ley 25.467art. 31 · Ciencia, tecnologia e innovacion
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 42, 120
- CPCCNart. 476 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.946art. 25 · Ministerio publico
Fallos que cita
- Fallos 320:841CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 330:5CSJN
- Fallos 329:5023CSJN
- Fallos 328:4448CSJN
- Fallos 327:4199CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 298:33CSJN
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