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Corte Suprema

GERLING NANCI EDITH c/ ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En una causa civil por cobro de sumas de dinero contra Almagro Construcciones S.A., la Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada. Por mayoría, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la condena y ordenó pagar el capital en pesos con un ajuste del 50% de la brecha cambiaria, más intereses del 7,5% anual, por aplicación del principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 751. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Normas de emergencia Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Brecha cambiaria Cer Intereses moratorios y punitorios Costas en el orden causado Obligaciones en dolares

¿Quién es el actor?

Nanci Edith Gerling.

¿A quién se demanda?

Almagro Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una suma de dinero, cuya cuantía fue fijada por el juez de primera instancia en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto de la condena y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a la demandada a pagar la suma fijada en primera instancia, convertida a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la demanda y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada [...] a pagar a la acreedora la suma fijada por el juez de primera instancia que deberá convertirse a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha [...]."

"Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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