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Corte Suprema

SERRA EDUARDO JOSE Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Se trata de decenas de recursos de hecho deducidos por ahorristas contra entidades bancarias y el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, según los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 78. XL. RHE
Corralito Conversion a pesos Depositos en dolares Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Amparo ley 16.986

¿Quién es el actor?

Eduardo José Serra y otros (ahorristas agrupados en la presente causa, junto con los demás recursos acumulados).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias intervinientes (BankBoston, entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica, mediante acciones de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos, se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por cautelares. Ese reconocimiento tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007."

"En razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo [respecto de las costas de las instancias anteriores]."

Forma de cumplimiento: "en razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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