DIOMEDI ALICIA MARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada siguiendo el precedente Spitale, la revocó conforme al precedente Sánchez, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Alicia Mara Diomedi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad (ley 18.037), reclamo de intereses y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale"; se revocó de acuerdo a "Sánchez"; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las impugnaciones de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"2°) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que carece de fundamento el pedido de inconstitucionalidad formulado por la demandante respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"4°) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos formulados por ambas partes referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
"5°) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes impugnaciones deben ser desestimadas, pues no contienen una crítica precisa y razonada de los aspectos específicos de la sentencia atacada ni demuestran la existencia de un gravamen concreto."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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