CRISTODULAKIS IRENE c/ ANSES s/OTROS
La actora Irene Cristodulakis reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, de abril de 1995 a fines de 2006, contra la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, aplicando la doctrina de la causa Badaro, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo en el mismo período, y cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Irene Cristodulakis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de la aplicación de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; la movilidad del período indicado en "Badaro" se practica conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo en ese mismo lapso arrojen una prestación superior, en cuyo caso rige ese resultado; y se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues las previsiones de aquellas normas han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
"Las críticas esgrimidas respecto al artículo 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo decidido en el pronunciamiento apelado, por lo que deben ser rechazadas."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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