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Corte Suprema

BENDOWSKI FERNANDA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el de la jubilada y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de sus haberes conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, con el alcance del precedente Brochetta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2080. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes jubilatorios Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Recurso ordinario Desercion del recurso Precedente brochetta Anses

¿Quién es el actor?

Fernanda Cecilia Bendowski, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge del precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975). Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios esgrimidos por la titular encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente ABrochetta@ (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Zaffaroni se remite a su disidencia en la citada causa."

"3°) Que las objeciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social referentes a una supuesta tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 declarada por la cámara y a una presunta aplicación de la tasa pasiva de interés deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en el pronunciamiento recurrido."

"4°) Que, por último, la crítica esgrimida por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, tampoco guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que también corresponde declarar la deserción del remedio en ese aspecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975

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