BRIZUELA GERARDO ALBERTI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con el descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo y la aplicación de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Gerardo Alberto Brizuela.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y ordenó la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y desestimó los demás planteos de inconstitucionalidad por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 5°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- ChocobarCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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