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Corte Suprema

BELBUZZI ELDA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y ordenó que la movilidad jubilatoria por el período de abril de 1995 a fines de 2006 se liquide conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó además la tasa de interés según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 991. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Haber previsional Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Elda Amalia Belbuzzi, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

desestimó el planteo de fs. 209/215 (tendiente a aplicar el precedente "Sánchez"); declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Los agravios de las partes relacionados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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