JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOERO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de la movilidad conforme a los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la liquidación según la movilidad fijada en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto salvo que arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 28. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de aumento Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Juan Boero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad, con reclamo de diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor; se declaró desierto el recurso de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las cuestiones esgrimidas por el actor, relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la titular referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. ... el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Considerando 4°: "carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandante respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Considerando 5°: "los agravios del organismo previsional relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación alguna con lo resuelto en la sentencia impugnada, por lo que corresponde declarar desierto el remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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