BRIZIO HERMINDO CONSTANCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre enero de 2002 y fines de 2006, con actualización conforme a la movilidad prevista en la ley 26.153. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Spitale y Badaro, ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso la aplicación del índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Hermindo Constancio Brizio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales solicitados desde enero de 2002 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Spitale"; ordenó cumplir lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuera superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta abstracto el tratamiento del planteo formulado por la demandada respecto del art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 327:3721CSJN
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