PROVENZANO SERGIO LUIS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION- Y OTRO s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron que el Estado Nacional y el Comité Federal de Radiodifusión fueron omisos en llamar a concurso público para otorgar licencias de radiodifusión televisiva y pidieron un permiso precario para operar su estación. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la omisión no era ilegítima en los términos planteados y que la ley 22.285 conserva su vigencia pese a haber sido dictada por un gobierno de facto.
¿Quién es el actor?
Sergio Luis Provenzano y María Cristina Padula.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Comité Federal de Radiodifusión) y otro (ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, como órgano desconcentrado que representó al Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ante la omisión estatal de llamar a concurso público para otorgar licencias de radiodifusión televisiva, se condenara a las demandadas a otorgar a los actores un permiso precario para operar su estación de televisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo parcialmente lugar a la queja y al recurso extraordinario, y confirmó la sentencia sólo en cuanto rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación pasiva del Comité Federal de Radiodifusión, la Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remitió en razón de brevedad.
Respecto de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, señaló que "se trataba de un órgano desconcentrado que estaba facultado para representar al Estado Nacional y, en tal carácter, asumió la defensa de este último en la presente causa".
Sobre la omisión alegada: "los agravios del apelante sobre la alegada omisión ilegítima de llamar a concurso público para otorgar licencias de radiodifusión televisiva remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 322:2750", por lo que, en uso de la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, confirmó el rechazo de la demanda por tales fundamentos.
Sobre la tacha de inconstitucionalidad de la ley 22.285: "dicha ley fue convalidada por el gobierno de jure, en 1989, al promulgar la ley 23.696", cuyo art. 65 "se limitó a introducir determinadas modificaciones en los arts. 43, 45 y 46 de la primera, y facultó al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontrasen encuadrados en las disposiciones vigentes". Agregó que "la condición de ley de emergencia administrativa de esta última, como así también la circunstancia de que aún no se haya dictado la nueva ley de radiodifusión, no demuestran que hubiera sido propósito del legislador desconocer la vigencia del régimen de la ley 22.285".
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Normas que cita
- Ley 22.285Ley de radiodifusion
- Ley 23.696art. 65 · Reforma del estado
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Provenzano, Sergio Luis y otro c/ Estado Nacional -Comité Federal de Radiodifusión- y otroCSJN · 07/12/2001 · Fallos 322:2750
- Fallos 322:2750CSJN
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