BREA MARIA CESIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reconocido el reajuste de haberes de la jubilada entre abril de 1995 y fines de 2006, según los precedentes Badaro y Sánchez, y dispuso que la movilidad se calcule conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
María Cesira Brea (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad), en particular a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la aplicación de la ley 18.037 frente a la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale", revocó la sentencia según el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la movilidad establecida por la ley 18.037 frente a la ley 23.928: "guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Sobre los reajustes desde abril de 1995 hasta fines de 2006: resultan procedentes "de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Sobre la aplicación del art. 21 de la ley 24.463: las objeciones de la jubilada "deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara".
Sobre la tasa pasiva de interés: las impugnaciones de la demandada "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir". Los restantes agravios fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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