JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CUBILLOS VICTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos hubieran arrojado una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 119. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Inconstitucionalidad generica Seguridad social

¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Cubillos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional, con reclamo de movilidad de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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