DEBEHERES DE LAHITTE ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos dispuestos por decreto arrojaban una prestación superior, debía estarse a ese resultado.
¿Quién es el actor?
Elvira Debeheres de Lahítte.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo de reajuste a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: "Que los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios (B.675.XLI)CSJN · 08/08/2006
- ChocobarCSJN
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