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Corte Suprema

PREITI FRANCISCO c/ BOERO ALBERTO Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

En una causa de ejecución hipotecaria, los ejecutados interpusieron recurso de hecho ante la Corte Suprema por la forma de cancelación de la deuda y el régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908, desestimando el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 207. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Ley 26.167 Normas de emergencia Inconstitucionalidad Costas Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Preiti, Francisco (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Hilda Susana López Gargano y Alberto Boero (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria y modo de cancelación de la obligación, con planteos de inconstitucionalidad de normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la decisión apelada en cuanto al modo de cancelar la obligación; se declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); se desestimó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, por resultar extraños al conocimiento del Tribunal los requisitos de destino del préstamo, al haber sido el mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Rinaldi" (Fallos: 330:855), por considerar las cuestiones sustancialmente análogas, y a su voto en "Alado Domínguez" (Fallos: 330:2795) en el caso del juez Petracchi. Respecto de la ley 26.167, se resolvió oyendo a las partes y desestimando el planteo por la elegibilidad del mutuo declarada por el banco fiduciario.

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