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Corte Suprema

SEVEL REPUESTOS S.A. c/ D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó el rechazo del quebranto del ejercicio 1985 y mantuvo la carga de probar los créditos fiscales ante la DGI por falta de respaldo contable. Revocó el reconocimiento del quebranto de 1989, al exigir la existencia de ganancias futuras para aprovechar el crédito fiscal de la ley 24.073.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 227. XXXVI. ROR
Creditos fiscales Quebranto impositivo Ley 24.073 Ley 24.463 Carga de la prueba Ajuste por inflacion Leasing Reorganizacion societaria Costas Direccion general impositiva

Actor (apelante): Sevel Repuestos S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), en representación del Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de quebrantos impositivos de los ejercicios fiscales 1985 y 1989, para obtener créditos fiscales según los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, con la pretensión de que no fueran alcanzados por la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había admitido parcialmente la demanda. La Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de los agravios de la actora, rechazando el reconocimiento del quebranto de 1985, y revocó el fallo en cuanto a las condiciones del crédito reconocido por el ejercicio 1989, declarando que su aprovechamiento requiere la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores. Las costas se distribuyeron 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada. Por disidencia parcial del Dr. Boggiano, la solución de fondo sobre las condiciones del crédito fue la mayoritaria, con la disidencia limitada a lo relativo a la aplicación del art. 30 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos que dan lugar al crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de dicho crédito." (considerando 7°)

Sobre el rubro "Prourban": el dictamen pericial "dista de dar respuesta a las diversas razones que tuvo en cuenta el ente fiscal para rechazar el quebranto", y el criterio del organismo recaudador "lejos de resultar arbitrario, importó un razonable ejercicio de las funciones que le son propias." (considerando 9°)

Sobre el crédito de 1989: "la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso la afectación de derechos adquiridos." (considerando 15)

Sobre las costas: la Corte mantuvo la distribución 80/20 por considerar que la imposición "responde a una prudencial apreciación de dicho resultado y de las circunstancias de la causa" (considerando 17).

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • Ley 25.248Contrato de leasing
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CComart. 63
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • Acordada 1360/91

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ DGICSJN · 08/05/2001
  • S.A. para el Desarrollo de la Tecnología Acuática c/ Estado Nacional (DGI)CSJN · 09/08/2001

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