S.A. PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA ACUATICA c/ ESTADO NACIONAL (D.S.I.) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó el reconocimiento de quebrantos impositivos de tres ejercicios fiscales frente a la Dirección General Impositiva. La Corte Suprema confirmó el reconocimiento de los quebrantos de 1989 y 1990, rechazó el de 1982 por contradicción con declaraciones previas de la actora, y revocó la sentencia en cuanto a que el crédito quedó sujeto a la existencia de ganancias futuras, según la doctrina de la causa Banco de Mendoza.
¿Quién es el actor?
S.A. para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos de los ejercicios 1982, 1989 y 1990, regido por la ley 24.073 y no por la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó el quebranto de 1982 y admitió los de 1989 y 1990; se revocó en lo atinente a las condiciones del crédito, que quedan sujetas a la existencia de ganancias posteriores de las cuales deducir el quebranto (art. 30, ley 24.463). Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del ejercicio 1982: "es evidente que la circunstancia puesta así de manifiesto obsta a la pretensión de que se reconozca el quebranto declarado por el ejercicio 1982". El vicepresidente de la actora había declarado que las diferencias de cambio deducidas "incluyen la del ejercicio y de ejercicios anteriores", y "en principio, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos" (Fallos: 314:1459; 315:1738). La explicación dada en sede administrativa "es insuficiente a los fines indicados", porque la misma nómina incluía bienes adquiridos años antes, como "Satecna II", "Satecna IV" y "Satecna I" (1977). Además, "en el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 resulta indudable que es al interesado en obtener el reconocimiento del crédito fiscal ... sobre quien pesa la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos".
Respecto de los ejercicios 1989 y 1990: el recurso fiscal "sólo tiene por sustento la disconformidad del apelante con la conclusión alcanzada en la sentencia", sin demostrar error del a quo, por lo que se desestimaron los agravios.
Respecto de las condiciones del crédito: "la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto ... es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal", derivado de la recta inteligencia de los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, "cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos".
¿Cómo votaron los jueces?
coincide con los considerandos 1° a 12 y remite a su disidencia en la causa B.620.XXXIII, confirmando íntegramente la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 19.792
- CPCCNarts. 377, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1397/79art. 74
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto-ley 1285/58art. 24
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ DGICSJN · 08/05/2001
- Fallos 314:1459CSJN
- Fallos 315:1738CSJN
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