JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PUNTA ALVEAR S,A. c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de Punta Alvear S.A. y la rechazó. El tribunal sostuvo que la existencia de ganancias imponibles posteriores, de las que deducir el quebranto, es requisito para aprovechar el crédito fiscal, por lo que no hubo afectación de derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 6. XXXVI. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 ley 24.463 Derechos adquiridos Retroactividad de la ley Direccion general impositiva Bonos de credito fiscal Recurso ordinario de apelacion.

¿Quién es el actor?

Punta Alvear S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de un crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos de los períodos 1982, 1983, 1984 y 1987, conformados por la resolución 32/95 de la DGI por $ 8.725.777,82, con crédito reconocido de $ 1.745.155,57, y la anotación de bonos en los términos pedidos.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazar la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a la doctrina de la causa B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI" (sentencia del 8 de mayo de 2001).

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió con los considerandos 1° a 3° de la mayoría y, en el considerando 4°, sostuvo que la cuestión es sustancialmente análoga a la de "Banco de Mendoza", remitiendo a sus fundamentos, y votó por confirmar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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