FOUCAULT CONCHA LAUTARO s/EXTRADICION POR APLICACION DE LAS LEYES NROS 23.719 Y 24.767
La Corte Suprema confirmó la resolución que denegó la extradición de Lautaro Foucaut Concha a la República de Italia por una condena dictada in absentia, al considerar que las notas verbales italianas sólo expresaban una posibilidad abstracta de nuevo juicio y no un compromiso concreto de someter al condenado a un nuevo proceso en su presencia. La disidencia de tres ministros habría revocado el fallo y hecho lugar a la extradición.
¿Quién es el actor?
República de Italia (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Lautaro Foucaut Concha (requerido en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para el cumplimiento de una pena de trece años de prisión impuesta por asociación delictiva destinada a la tenencia ilegal y tráfico de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, no se hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y se confirmó la resolución de fs. 370/378 que denegó la extradición, sin perjuicio de lo señalado en el considerando 7° (voto del Dr. Vázquez, que deja abierta la posibilidad de un nuevo pedido si el Estado requirente ofrece garantía suficiente de un nuevo juicio en presencia del requerido, conforme el art. 13 del tratado aprobado por ley 23.719).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4°) Que en materia de cooperación internacional a los fines de extradición, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de Italia sólo puede ser admitida siempre y cuando en los antecedentes que acompañan las respectivas solicitudes se haya acreditado que el régimen procesal italiano autoriza, a los así condenados, a ser sometidos a un nuevo juicio en su presencia (Fallos: 319:2557, considerando 10 y sus citas)."
"7°) Que los antecedentes expuestos resultan sustancialmente análogos a los analizados por esta Corte en Fallos: 323:892, cuya doctrina corresponde aplicar al sub lite. En tal sentido, los términos que surgen de las notas verbales nros. 62 y 248 no pueden equipararse a la asunción de un compromiso concreto por parte del Estado requirente de someter efectivamente al condenado a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido. En este orden de ideas, tales notas sólo pueden ser interpretadas como una posibilidad abstracta que otorga el ordenamiento italiano, condicionada a la demostración a cargo del requerido de los extremos que la legislación extranjera estipula."
"8°) Que, en tales condiciones, el título invocado por el país requirente en sustento de su requerimiento no es apto para surtir efectos en jurisdicción argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a los fundamentos de Fallos 323:892 y sostienen que corresponde revocar y hacer lugar a la extradición.
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Normas que cita
- Ley 23.719art. 13 · Convenciones
- Ley 24.767Materia penal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Foucaut Concha, Lautaro s/ extradiciónCSJN · 09/08/2001
- Fallos 323:892CSJN
- Fallos 319:2557CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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