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Corte Suprema

COMPAÑIA CASCO S.A. c/ ESTADO NACIONAL -D.G.I.- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de Compañía Casco S.A. y rechazó el reclamo de acreditación de bonos del crédito fiscal por quebrantos impositivos. El tribunal sostuvo que la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, conforme a la ley 24.073 y a la ley 24.463 (art. 30).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 681. XXXV. ROR
Credito fiscal Quebrantos impositivos Ley 24.073 Ley 24.463 Bonos de credito fiscal Direccion general impositiva Derechos adquiridos Ganancias sujetas al impuesto Aprovechamiento del credito fiscal Regimen de promocion

¿Quién es el actor?

Compañía Casco S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acreditación de bonos correspondientes al crédito fiscal originado en quebrantos impositivos, reconocido por la resolución (DGCN) 181/94 del 10 de agosto de 1994.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión. Se ordenó practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.

Antecedentes: la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable al caso el art. 30 de la ley 24.463, por considerar que la actora había cumplido los requisitos de la ley 24.073 y que, por ello, había incorporado a su patrimonio el derecho a gozar del tratamiento previsto en ella.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según ha sido establecido en ese precedente -al que cabe remitir por razones de brevedad- la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría y, en cuanto al fondo, remitió a su disidencia en la causa B.620.XXXIII (Banco de Mendoza S.A.), por lo que votó por confirmar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1360
  • Resolución 181

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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