SUAREZ WALTER EDGARDO s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 95229-
El defensor oficial de Walter Edgardo Suárez interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por robo agravado en grado de tentativa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Mannini; la Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.
Actor (recurrente): Defensor oficial de Walter Edgardo Suárez.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Ministerio Público (la contraparte en el proceso penal; el fallo no individualiza al acusador en el cuerpo de la sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la resolución que denegó el recurso extraordinario en la causa por robo agravado en grado de tentativa (Causa N° 95.229C), cuya tramitación previa se realizó ante el Tribunal de Casación Penal, Sala II.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Mannini" (S. 1184. XLII, sentencia del 5/2/2008, remitiendo a M.619.XLII, sentencia del 17/10/2007). La Dra. Argibay, en disidencia, consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la queja e intimó al depósito previsto en el art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el expediente M.619.XLII. 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678', sentencia del 17 de octubre de 2007, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a este último pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."
Mayoría: "Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
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