JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALLIANZ RAS ARGENTINA S.A. DE SEGUROS GENERALES c/ ESTADO NACIONAL (M° E. O Y S.P) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales contra el Estado Nacional y rechazó la demanda, por considerar que la existencia de ganancias imponibles en ejercicios posteriores es requisito indispensable para aprovechar el crédito fiscal previsto en la ley 24.073, conforme al precedente Banco de Mendoza S.A.. El ministro Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 334. XXXV. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 Ganancias futuras Derechos adquiridos Direccion general impositiva Recurso ordinario de apelacion Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), con intervención de la Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a gozar del tratamiento de crédito fiscal previsto en el régimen de la ley 24.073, sin sujeción a la exigencia del art. 30 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a la doctrina de la causa B.620.XXXIII "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva", sentencia del 8 de mayo de 2001.

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió con los considerandos 1° y 3°, y consideró la cuestión sustancialmente análoga al precedente "Banco de Mendoza S.A.", en cuya disidencia fundó su posición, por lo que votó por confirmar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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