ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB c/ AFIP DGI -RESOL 379/96- s/DGI
La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de la Asociación Civil Jockey Club y rechazó su pretensión de aprovechar el crédito fiscal generado por quebrantos impositivos sin ganancias futuras contra las que compensarlo. El tribunal sostuvo que la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores es un requisito indispensable, y que la ley 24.463 no afectó derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Jockey Club.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva (DGI), en el marco de la Resolución 379/96.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del crédito fiscal originado en quebrantos impositivos, y declaración de inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463 respecto de dicho crédito.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. La Corte Suprema, por mayoría, revocó esa sentencia y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden. El doctor Boggiano votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo tuvo en cuenta un precedente de esa sala en el que se afirmó que el art. 30 de la ley 24.463 estableció condiciones que limitan el reconocimiento del derecho que autorizaba la ley 24.073, a cuyos términos la actora había adecuado su solicitud. Juzgó que la ley 24.463 no es oponible a la demandante ya que -en su concepto- ello importaría alterar las consecuencias de una situación jurídica concluida al amparo de un régimen anterior e incorporada al patrimonio de aquélla."
"...la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa B.620.XXXIII "Banco de Mendoza S.A." (disidencia del juez Boggiano), y votó por confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360/91
- Resolución 379/96
- CPCCNarts. 68 segunda parte, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
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