GRANELL JOSE ALFREDO c/ BARRANCO MARIA CRISTINA Y OTRO s/EJECUCION
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y confirmó el fallo apelado, aplicando al caso la doctrina sentada en la causa Longobardi sobre la validez constitucional de las normas de emergencia. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la constitucionalidad de la emergencia, que quedaron en el orden causado.
Actor/ejecutante: José Alfredo Granell.
Demandado/ejecutado: María Cristina Barranco (quien interpuso el recurso extraordinario, con patrocinio del Dr. Patricio Julián Ottati).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de créditos en un juicio en el que se cuestionó la validez constitucional de normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las correspondientes a los incidentes generados por los planteos sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"...las costas... se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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