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Corte Suprema

OBLAK HNOS (TF 11681-A) c/ DGA s/

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto la invalidación de certificados de origen emitidos en operaciones de importación desde Bolivia. El dictamen sostiene que los defectos de los certificados son formales y corregibles, y que la Aduana debió recurrir al mecanismo de informes ratificatorios previsto en los acuerdos de la ALADI antes de excluir las importaciones del régimen preferencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 394. XLII. REX
Certificado de origen Regimen aduanero Aladi Apce 19 Aaram Requisitos formales Normas de origen Mecanismo de informe ratificatorio Beneficio arancelario Importacion desde bolivia

¿Quién es el actor?

Oblak Hnos. S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas de la AFIP (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución 347/99 del Departamento Fiscalización de la DGA, que declaró la invalidez de los certificados de origen amparatorios de dos despachos de importación desde Bolivia (despachos 496-0/95 y 275-9/95), bajo el AARAM n° 1 y el APCE n° 19, por errores en la consignación de las normas de origen.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y revocó la resolución aduanera. La Procuración General aconseja confirmar esa decisión en el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al tratarse de requisitos formales, tal como sostuvo V.E. en el precedente de Fallos: 322:3193, con relación al inadecuado cumplimiento de algunas exigencias de tal naturaleza, no cabe prescindir de lo dispuesto por el art. 10 de la mentada resolución 78 de la ALADI, en cuanto prevé, precisamente, supuestos como el de autos, y, en consecuencia, su cumplimiento resulta obligatorio para la autoridad aduanera."

"Al contrario de lo que acaecía allí, en el sub lite los incumplimientos en el certificado de origen no han puesto en duda, en momento alguno, la procedencia de la mercancía ni su naturaleza, toda vez que en los documentos se consignó la leyenda 'maderas de los países signatarios', sin que el organismo fiscal haya cuestionado tales extremos."

"Contrariamente a lo sostenido por la recurrente a fs. 128, tengo para mí que los errores achacados a la documentación no son sustanciales, sino meramente formales y, en lo esencial, corregibles."

"[E]l cumplimiento de las formas relativas a la emisión, validez y presentación del certificado acreditativo del origen de las mercaderías, con función netamente probatoria, no puede llevarse al extremo de transformarlo en un requisito formal ad solemnitatem, de manera tal que cualquier incumplimiento, por intrascendente que sea, implique automáticamente privar a la operación comercial del amparo otorgado por el régimen."

Los incumplimientos formales "podrán ser reprimidos en virtud de las normas que así lo disponen (...) mas sin que ello implique una pérdida del derecho a los beneficios tributarios otorgados por las normas sustantivas aplicables".

Normas que cita

  • Viena (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) (Internacional)art. 26
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Resolución 78 (ALADI) (Internacional)arts. 10, 11
  • Resolución ANA 2.114/94arts. anexo II, punto d)
  • AARAM n° 1 (Internacional)art. 20
  • APCE n° 19 (Internacional)
  • ACE 14 (anexo V, art. 16; protocolo adicional 17, art. 12) (Internacional)arts. 16, 12

Fallos que cita

  • Fallos 322:3193CSJN
  • Fallos 326:1091CSJN
  • Fallos 1:297CSJN
  • Fallos 252:139CSJN
  • Fallos 296:372CSJN
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 315:38CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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