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Corte Suprema

FONTAN ERNESTO NELSON c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció la naturaleza bonificable y remunerativa de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 a un agente del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes de Fallos 322:1868 y 2398 por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 269. XXXVII. REX
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Adicionales remunerativos Naturaleza bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Remision a precedentes Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Ernesto Nelson Fontán.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la naturaleza bonificable y remunerativa de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 (Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la alzada reconoció la naturaleza bonificable y remunerativa de los adicionales. El demandado recurrió extraordinariamente, el recurso fue concedido por estar en tela de juicio normas federales, y la Corte lo declaró admisible y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

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