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Corte Suprema

BLANCO JULIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido el reajuste de la jubilación de Julia Blanco. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar la movilidad conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1486. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Ley 25.344 Regimen previsional

¿Quién es el actor?

Julia Blanco.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS, como recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su prestación previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que, para el período desde el 1 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), y que, en lo pertinente, cabe remitirse a esas consideraciones "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, remite a "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y a "Beitía, Paulina Araceli" (31/10/1997). La parte dispositiva aclara que los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en "Chocobar". Los fundamentos de la minoría no se consideran decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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