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Corte Suprema

AGUADO LUIS ANGEL s/RECURSO DE CASAC. RECURSO EXTRAOR. DE INAPLI CABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Luis Ángel Aguado en el marco de un recurso de casación penal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 552. XLIII. REX
Recurso extraordinario Recurso de casacion Sentencia penal Remision al dictamen del procurador fiscal Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn Disidencia Provincia de buenos aires

Actor/Recurrente: Luis Ángel Aguado, representado por el defensor oficial de Casación Penal, Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte recurrida: Provincia de Buenos Aires (sentencias de la Suprema Corte bonaerense, Tribunal de Casación Penal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca y Juzgado de Garantías N° 2 de Bahía Blanca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el recurso de casación penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador Fiscal, "en razón de brevedad". El texto no transcribe los argumentos del dictamen, por lo que no se cuentan con fundamentos textuales adicionales en el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por declarar improcedente el recurso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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