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Corte Suprema

A.J. TENDLARZ S.A. c/ D.G.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La A. J. Tendlarz S.A. reclamó a la Dirección General Impositiva la entrega de bonos de consolidación por el saldo de un crédito fiscal reconocido por la resolución 182/94, en los términos de la ley 24.073. La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda y la rechazó, por mayoría, sosteniendo que la existencia de ganancias futuras contra las que imputar el quebranto es requisito indispensable para aprovechar el crédito fiscal, sin afectación de derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 464. XXXV. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Ley 24.073 Ley 24.463 Bonos de consolidacion Derechos adquiridos Retroactividad de la ley Direccion general impositiva Impuesto a las ganancias Ganancias futuras

¿Quién es el actor?

A. J. Tendlarz S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de bonos de consolidación por el saldo del crédito fiscal reconocido mediante la resolución 182/94, conforme los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, respecto del cual no se había proseguido el trámite de cobro en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había admitido la demanda, y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden. El voto del Dr. Boggiano, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

"[...] resulta aplicable a la cuestión planteada por el apelante la doctrina expuesta por esta Corte en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva' -sentencia del 8 de mayo de 2001- la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII [...], disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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