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Corte Suprema

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. c/ FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inaplicable el art. 30 de la ley 24.463 al crédito fiscal de una sociedad absorbida por la actora y rechazó la demanda. Sostuvo que el aprovechamiento del crédito exige ganancias futuras de las que deducir el quebranto, requisito que surge de los arts. 31 y 32 de la ley 24.073 sin afectación de derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 41. XXXIV. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Fusion Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 ley 24.463 Derechos adquiridos Bonos de credito fiscal Direccion general impositiva Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A., sociedad que absorbió por fusión a Compañía de Comercialización Internacional Tradar S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463 al crédito fiscal reconocido a Tradar por la resolución 248/95, y de la parte del art. 3 de dicha resolución que sujetaba el crédito a las condiciones de esa norma.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Boggiano votó en disidencia confirmando lo resuelto por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

"...al que cabe remitir por razones de brevedad" (remisión a la causa B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI", sentencia del 8 de mayo de 2001).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII..., disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Resolución 248art. 3
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 1285art. 24
  • 1360

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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