OCAMPO ROBERTO ERASMO c/ NUEVO IDEAL SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales recurrió en queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Roberto Erasmo Ocampo.
¿A quién se demanda?
Nuevo Ideal S.A. y otros; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales interpuso el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito, con cobertura de seguro.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, Cuello, Obarrio, Gauna y Villarreal, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al damnificado, de modo que la condena no se ejecuta contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido de imponerse a la parte vencida, con notificación y devolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio'; O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros'; G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII. 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Por ello, habiéndose declarado la procedencia del recurso extraordinario a fs. 545, con el alcance indicado en los precedentes referidos, se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 329:3054CSJN
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