STORCH HORACIO Y OTROS c/ ORTEGA MARIA MONICA Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Los ejecutados dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia que, en una ejecución hipotecaria, declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación previsto por las leyes 25.798 y 25.908. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso, revocó lo resuelto sobre el cálculo del monto de la ejecución y sobre la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por tratarse de vivienda única y familiar.
Actor/Ejecutante: Horacio Storch y otros.
Demandado/Ejecutado: María Mónica Ortega, Manuel Enrique Ortega y Eladio Marcelo Ortega (recurrentes), entre otros codeudores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria derivada de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina, en el marco de las leyes de emergencia y de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional y refinanciación, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a la decisión adoptada el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 efectuado por los actores pues más allá de que algunos de los codeudores posean otros inmuebles (conf. certificados e informes de dominio de fs. 110/121), también se encuentra acreditado que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar de uno de ellos (conf. constancias de fs. 79/87), por lo que la finalidad de la ley de tutelar dicha vivienda en los casos de mutuos hipotecarios se cumple plenamente en el caso y el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795).
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007 · Fallos 330:2795
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