ROSSO PEDRO CLEMENTE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema resolvió, en una serie de recursos de hecho vinculados a la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561, dejar sin efecto las sentencias apeladas y reconocer a los actores el derecho a obtener la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. La decisión remite a los fundamentos del precedente Massa (2006) y del caso Kujarchuk (2007), fijando además pautas sobre los pagos a cuenta y la exclusión de supuestos de canje o aplicación específica de los fondos.
¿Quién es el actor?
Pedro Clemente Rosso y otros (en el grupo de causas acumuladas, múltiples depositantes).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, entidades bancarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos ya efectuados. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los fallos de la Corte remiten por brevedad a las consideraciones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (06/03/2007). Por su parte, se fijan las pautas de liquidación siguiendo el criterio de "Kujarchuk" (28/08/2007): los pagos a cuenta comprenden las sumas abonadas por la entidad en el pleito y las entregadas por cautelares. El reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). En la parte final se dispuso la devolución de las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007
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