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Corte Suprema

DAVOLOS PEDRO LUIS RICARDO c/ ANSES s/OTROS

Los jubilados promovieron impugnación contra la ANSeS por el rechazo de la aplicación de la ley 23.604, la baja de sus jubilaciones nacionales y el reajuste de prestaciones municipales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de los co-actores y confirmó la sentencia recurrida con los alcances fijados en el precedente Etala, por remisión a los fallos Scordomaglia y Etala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 937. XLI. ROR
Ley 23.604 Jubilaciones nacionales Prestaciones municipales Unificacion de prestaciones Anses Recurso ordinario Reajuste previsional Precedente etala Precedente scordomaglia Desercion del recurso

¿Quién es el actor?

Dávolos, Pedro Luis Ricardo y otros (co-actores Ferrari, Ariel Julio; Ferrari, Oscar Julio; Lamagna, José Carmelo; Stortini, Carlos Vicente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones administrativas que rechazaron la aplicación de la ley 23.604, dieron de baja las jubilaciones nacionales, ordenaron el reajuste de las prestaciones municipales subsistentes y formularon cargos por sumas indebidamente percibidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de los co-actores y confirmó el pronunciamiento recurrido con los alcances fijados en la causa "Etala". Declaró desierto el recurso en cuanto al planteo sobre la unificación de prestaciones (Ferrari, Ariel Julio, cuyo reclamo había sido declarado abstracto en primera instancia, decisión que quedó firme).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social -con cita del precedente de esta Corte de Fallos: 325:2990 (\"Etala\")- confirmó el fallo de la instancia anterior que había convalidado las resoluciones administrativas que habían rechazado la aplicación de la ley 23.604, dado de baja las jubilaciones nacionales, ordenado el reajuste de las prestaciones municipales susbsistentes y formulado cargos por las sumas indebidamente percibidas."

Considerando 2°: "los agravios esgrimidos por los recurrentes sobre el fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 (\"Scordomaglia\") y 325:2990 (\"Etala\"), y en la causa B.1450.XXXIX. \"Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares\", fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: los planteos sobre la relación de dependencia de los co-actores Ferrari y Lamagna "no resultan eficaces para revertir lo resuelto respecto al modo en que deberán unificarse las prestaciones, ni advierten que el reclamo del primero de los nombrados fue declarado abstracto por el juez de primera instancia y dicha decisión quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 4°: las objeciones sobre el perjuicio por la prestación única "no pueden prosperar. Además de ser conjeturales, no se hacen cargo de que lo decidido por la alzada encuentra sustento en el principio de [...] establecido por el art. 23 de la ley 14.370, aplicable a sus casos por no haberse cumplido los requisitos formales y sustanciales para la excepción prevista por el art. 11 de la ley 23.604."

Normas que cita

  • Ley 23.604art. 11 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.370art. 23
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1645/78art. 42 inc. 3

Fallos que cita

  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
  • Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006

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