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Corte Suprema

V.L.E. Y OTROS c/ COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y OTRO s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había desestimado in limine el amparo para obtener cobertura integral de escolaridad y transporte especial de un adolescente con discapacidad. El dictamen sostiene que el planteo es análogo a la causa P., S. E., y que la existencia de un amparo paralelo contra la obra social no justifica una solución distinta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 475. XLIII. REX
Amparo Discapacidad Obra social Caracter subsidiario Rechazo in limine Escolaridad Transporte especial Estado nacional Recurso extraordinario Procuracion general

¿Quién es el actor?

L. E. V., representado en autos; la acción fue promovida contra el Estado Nacional.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y cancelación de montos adeudados por prestaciones de escolaridad y transporte especial brindadas por el "Instituto Jhaití" al adolescente afectado por discapacidad física y mental (parálisis cerebral, hemiparesia braquicrural derecha, microcefalia, retardo mental severo), prestaciones solventadas sólo en parte por la obra social (IOMA).

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 desestimó in limine la acción, decisión confirmada por la Sala III de la Cámara Federal. Contra ello la parte actora interpuso recurso extraordinario, concedido parcialmente, lo que dio lugar a la queja. La Procuración General, en su dictamen, aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó el rechazo "como bien sostiene el juez a quo la presente acción no está dirigida contra la Obra Social, que sería el deudor principal. Por lo tanto, y toda vez que la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución (conf. CSJN, doctrina de la causa A.1646.XLI, 'Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo', del 6-12-2005), corresponde confirmar la resolución apelada".

El dictamen afirma que "la cuestión aquí planteada resulta, en lo sustancial, análoga a la que se debate en la causa 'P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparo' (S. C. P. N° 943; L. XLIII)", y que "el fundamento de la resolución impugnada, es una transcripción textual del que ofrecieron los jueces en dichos autos".

Sobre el amparo paralelo contra la obra social en sede provincial, el dictamen señala que "no constituye un elemento diferencial, que justifique una solución distinta".

Por la duración del trámite (más de un año desde su inicio), "con el fin de evitar nuevas demoras", se aconseja la revocación, "sin perjuicio de lo que corresponda decidir una vez sustanciado el trámite".

Fallos que cita

  • Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005
  • P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparoCSJN

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