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Corte Suprema

G.O.R. c/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTG. DE LAS PERS. DISCAPACITADAS Y OTRO s/AMPARO

La parte actora promovió amparo contra el Estado Nacional para obtener la cobertura integral de prestaciones de centro de día de jornada doble y transporte especial a favor de una persona con discapacidad mental, prestaciones solventadas sólo parcialmente por la obra social provincial. La Procuración General aconsejó revocar la sentencia que había desestimado in limine la acción, por considerarla arbitraria al presumir sin fundamento el rechazo de la obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 796. XLIII. REX
Amparo Discapacidad mental Obra social Osep Responsabilidad subsidiaria del estado nacional Centro de dia Transporte especial Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

G. O. R., representado en la acción de amparo, persona con discapacidad mental (retraso moderado), según se denuncia declarado insano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y cancelación de montos adeudados por prestaciones de centro de día de jornada doble en el "Instituto Naranjito" y transporte especial. Las prestaciones eran solventadas sólo en parte por la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza (OSEP).

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 desestimó in limine la acción, decisión confirmada por la Sala III de la Cámara Federal. La Procuración General dictaminó aconsejando que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se revoque la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara (transcripto): "...como bien sostiene el señor juez de primera instancia la presente acción no está dirigida contra la Obra Social, que sería el deudor principal. Por lo tanto, y toda vez que la responsabilidad atribuida al Estado Nacional es subsidiaria de la que le incumbe a aquélla -lo que significa que está condicionada a la falta de respuesta favorable de parte del deudor principal- y como ese extremo no se configuró corresponde confirmar la resolución apelada..."

Dictamen: la cuestión es sustancialmente análoga a la de la causa "P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparo" (S.C. P. N° 943; L. XLIII). El fundamento de la resolución impugnada coincide con el de esos autos.

Dictamen: el a quo dio por sentado que no estaba configurado el rechazo de la OSEP, cuando a fs. 33/49 obra una constancia que daría cuenta de la respuesta negativa de esa entidad. Ello exigía explicitar motivos y alcances, lo que no se hizo, reforzando la crítica de arbitrariedad.

Dictamen: que la actora haya iniciado paralelamente un amparo contra la Provincia de Mendoza en sede provincial no constituye un elemento diferencial que justifique una solución distinta.

Dictamen: como desde el inicio del expediente transcurrió más de un año, se aconseja resolver sin nuevas demoras, sin perjuicio de lo que corresponda decidir una vez sustanciado el trámite.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005

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