SANTANDER MOIRA Y OTRO s/S/ROBO CALIFICADO
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había calificado el hecho como robo agravado por uso de armas, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (ley 25.882). Propuso revocar la decisión y que se resuelva el caso conforme con la nueva escala penal, rechazando el resto de los agravios de la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de la causa), que recurrió en inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Moira Virginia Santander Kohler y su consorte de causa Esteban Korol.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por robo simple (condena a dos años de prisión en suspenso en la primera instancia y su confirmación en segunda instancia), cometido en perjuicio de Víctor Manuel Ojeda y Raquel Itatí De Luca.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia apelada. Rechazó la tacha de arbitrariedad fundada en la demora del proceso y en la interpretación del artículo 166 inciso 2° del Código Penal, por tratarse de materia de derecho común ajena a la instancia extraordinaria. Sin embargo, consideró que la reforma introducida por la ley 25.882 (publicada el 26 de abril de 2004) comprende la situación de hecho en un tipo agravado con escala penal menos gravosa, por lo que correspondía aplicarla de oficio en virtud del principio de ley penal más benigna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se infiere de lo expuesto, que el reproche contra el fallo apunta, en definitiva, a hacer prevalecer un determinado criterio jurisprudencial que emerge de la reiterada discusión en torno a determinar si el artículo 166, inciso 2°, del Código Penal exige acreditar la aptitud de funcionamiento del arma empleada, aspecto al que V.E. ya consideró de derecho común y opinable..."
"Tampoco puede prosperar la alegación de carácter constitucional que realiza la recurrente... el agravio invocado en esas condiciones se muestra más bien como una reflexión condicionada al resultado adverso del fallo y no como consecuencia del prolongado tiempo..."
"Siendo esta la situación que se presenta en el sub júdice, y al resultar posterior al remedio federal articulado en autos la citada reforma introducida por dicha ley..., no cabe duda que en estas condiciones se encuentra justificada la intervención de V.E., aún de oficio, para que se resuelva el caso conforme con la nueva escala penal prevista en la norma en cuestión, pues lo contrario importaría vulnerar el principio de ley penal más benigna cuyos efectos... operan de pleno derecho."
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Normas que cita
- Ley 25.882art. 166 inc. 2° último párrafo · Codigo penal
- CPart. 166 inc. 2° · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.3.c
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Manso, Miguel F. s/robo agravadoCSJN · 02/05/2002
- Santander, Moria y Korol, Esteban s/robo calificadoCSJN · Fallos 325:2516
- Santander, Moria y Korol, Esteban s/robo calificadoCSJN · Fallos 326:4519
- Santander, Moria y Korol, Esteban s/robo calificadoCSJN · Fallos 327:1552
- Fallos 311:2548CSJN
- Fallos 319:209CSJN
- Díaz, José A. s/robo calificadoCSJN · 20/03/2003
- Joaquín, Cristian A. y otro s/robo calificadoCSJN · 08/07/2003
- Rohor, Marcelo Daniel s/robo calificadoCSJN · 01/09/2003
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 302:961CSJN
- Fallos 295:311CSJN
- Fallos 301:970CSJN
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