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Corte Suprema

ARANDA MARTIN (MENOR) Y LOPEZ OSCAR GABRIEL s/ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 45057-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de cámara y dejó sin efecto la condena por robo, al considerar que el tribunal provincial exigió indebidamente que la acusación probara la idoneidad del arma no secuestrada, cuando su existencia había sido acreditada por testigos y por la propia confesión del imputado. Con ello, el fallo devuelve la causa para que se dicte una nueva sentencia que aplique correctamente la agravante del artículo 166, inciso 2°, del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 222. XXVIII. REX
Robo calificado Arma Articulo 166 inciso 2? codigo penal Carga de la prueba Capacidad ofensiva Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Debido proceso Defensa en juicio Fundamentacion aparente

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el señor fiscal de cámara.

¿A quién se demanda?

Oscar Gabriel López y el menor Martín Aranda (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento por el delito de robo calificado por el uso de arma (art. 166, inc. 2°, Código Penal), cometido contra el conductor y los pasajeros del colectivo de la línea 252.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de las declaraciones del conductor del colectivo y de los pasajeros surge que por lo menos pudieron observar un arma, por lo que suponer como lo hizo el a quo, que por no haber efectuado una descripción de aquélla en sentido legal quedaba descartada su utilización, importaba exigir a los testigos opiniones científicas o técnicas cuando su función en el proceso no es esa sino la de declarar acerca de los hechos que han caído directamente bajo la acción de sus sentidos".

"Cabe agregar que el imputado también reconoció el uso de un arma en el hecho y en su confesión no cuestionó su capacidad ofensiva, circunstancia que impide exigirle a la parte acusadora, que probó su existencia, la demostración de la idoneidad del arma, pues imponérselo significaría que la agravante pudiese ser aplicada solamente en aquellos casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos pero no en aquéllos en que nada de ello hubiese ocurrido, con lo cual se desvirtuaría el sentido de la figura del artículo 166 inc. 2° del Código Penal".

Del dictamen del Procurador General, citado en la sentencia, se retoma la idea de que, en ausencia de controversia sobre la aptitud del arma, la exigencia de probarla vuelve inoperante la norma, lo que equivale a decidir con prescindencia de sus términos (Fallos: 311:2548; 312:2526).

La Corte concluye que la calificación dada no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas comprobadas, y que las garantías de defensa en juicio y debido proceso invocadas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.

Normas que cita

  • CParts. 166 inc. 2°, 41 inc. 2°
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPP-BA (Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires) (Buenos Aires)arts. 251, 252, 253

Fallos que cita

  • Aranda, Martín (menor) y López, Oscar Gabriel s/ robo calificadoCSJN · 12/03/1996 · Fallos 311:2548
  • Aranda, Martín (menor) y López, Oscar Gabriel s/ robo calificadoCSJN · 12/03/1996 · Fallos 312:2526
  • Fallo plenario (Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín)CCrim. San Martín
  • Fallos 229:204CSJN
  • Fallos 251:309CSJN
  • Fallos 257:297CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 262:41CSJN
  • Fallos 269:443CSJN
  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 298:214CSJN
  • Fallos 301:108CSJN
  • Fallos 306:1242CSJN
  • Fallos 308:1796CSJN

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