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Corte Suprema

BERON RAMON DIONISIO c/ ORIGENES A.F.J.P. s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

El actor solicitó la jubilación por invalidez prevista en el art. 48 de la ley 24.241, cuestionando la determinación de su incapacidad por los organismos médicos. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el beneficio, al considerar que el dictamen del cuerpo médico, reafirmado tras la remisión de las actuaciones, resultaba suficiente y no fue objetado eficazmente por el recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1119. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Dictamen medico Comision medica central Cuerpo medico forense Baremo nacional Recurso ordinario Seguridad social Afjp

¿Quién es el actor?

Ramón Dionisio Berón.

¿A quién se demanda?

Orígenes A.F.J.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez en el marco de la ley 24.241 (art. 48, inc. a), con impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que no reunía los requisitos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia recurrida que había rechazado el beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada fundó su decisión en lo informado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 97/100 y 102/103, organismo que, como resultado de los exámenes practicados al interesado de los que surgía que padecía de hipoacusia, flebopatía periférica e hipertensión arterial, sumados los factores complementarios, le asignó un grado de incapacidad de un 50,35% de la total obrera."

"esta Corte decidió remitir las actuaciones al cuerpo médico a fin de tener mayores elementos de juicio para dar respuesta a las impugnaciones planteadas. El citado organismo, después de analizar y reafirmar cada una de las dolencias que había detectado con relación al porcentaje de incapacidad fijado según el baremo nacional, concluyó que el recurrente estaba en condiciones de realizar tareas en las cuales no hubiera bipedestación prolongada ni necesidad de levantar peso excesivo."

"el dictamen de los médicos forenses de fecha 29 de octubre de 2004 fue debidamente notificado al recurrente (...) y no ha merecido objeción alguna de su parte. Por ello, corresponde mantener la decisión apelada (art. 48 de la ley 24.241)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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