P.S.E. c/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERS. DISCAPAC. Y OTRO s/AMPARO
El Ministerio Público Fiscal dictaminó en una acción de amparo promovida por los padres de un menor con discapacidad contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, cuestionando el rechazo in limine de la demanda. Propuso a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había confirmado ese rechazo.
¿Quién es el actor?
P. S. (padres de un menor con discapacidad, representados por la parte actora).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
efectividad de las prestaciones de la seguridad social para una persona discapacitada menor de edad, con cobertura social restringida.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5 desestimó in límine el amparo, y la Sala III de la Cámara confirmó esa decisión. Contra ello la actora dedujo recurso extraordinario, concedido parcialmente, dando lugar a la queja. La Procuración dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la presente acción no está dirigida contra la Obra Social, que sería el deudor principal. Por lo tanto, y toda vez que la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional un carácter subsidiario..." (fundamento de la Cámara, citando el precedente "Agüero").
La Procuración sostiene: "...aquella sentencia en ningún momento alude al lugar del Estado nacional a la hora de solventar efectivamente el derecho a la prestación asistencial. Se limita, en cambio, a señalar que así se encararon los reclamos previos y la demanda..."
Y agrega que el tribunal de alzada "atribuyó al fallo dictado in re 'Agüero' implicancias que no tiene" y que "ha incurrido en dos imprecisiones", pues el demandado directo no era solo la obra social, contrariando así la premisa de subsidiariedad.
Concluye que la omisión de análisis de normas aplicables y de motivos "vulnera seriamente la garantía de la defensa en juicio, lo cual descalifica a la sentencia cuestionada como acto jurisdiccional válido".
Finalmente sostiene que, tratándose de un menor con una compleja enfermedad, "no puede ignorarse que el panorama... está vinculado con el derecho a la salud", y que el tribunal debió integrar la litis en lugar de rechazar in límine la acción.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 120
- Ley 16.986art. 11 · Amparo
- Ley 24.946art. 25 · Ministerio publico
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 23.661Obras sociales
Fallos que cita
- Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005
- ChenaCSJN · Fallos 324:3846
- RebullCSJN · Fallos 329:2911
- Fallos 303:419CSJN
- Fallos 306:788CSJN
- Fallos 308:2632CSJN
- Fallos 310:576CSJN
- Fallos 311:612CSJN
- Fallos 312:262CSJN
- Fallos 314:996CSJN
- Fallos 316:3209CSJN
- Fallos 317:164CSJN
- Fallos 319:2955CSJN
- Fallos 320:1617CSJN
- Fallos 321:1252CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.