JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Illlda Nelly Carbajal de Paz c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion y Justicia)

La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia en una causa por presunta infracción al artículo 72, inciso c), de la ley 11.723 (propiedad intelectual) por la inscripción como propia de una obra musical parcialmente ajena. Resolvió atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Santa Fe, por entender que actos de relevancia típica, como el comienzo de ejecución del delito, se desarrollaron en esa ciudad y no en la Capital Federal, donde sólo se produjo la publicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:612
Competencia territorial Contienda negativa de competencia Lugar del delito Propiedad intelectual Ley 11.723 Publicacion de obra musical Comienzo de ejecucion Plagio musical Justicia provincial Justicia nacional en lo criminal de instruccion

¿Quién es el actor?

Juzgado de Instrucción de 2da. Nominación de Santa Fe (planteó la incompetencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 12 (no aceptó la atribución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué jurisdicción debe investigar el hecho que motivó el procesamiento de Miguel Marcelo Figueroa y Víctor Hugo Figueroa, calificado prima facie como delito previsto en el artículo 72, inciso c), de la ley 11.723.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Instrucción de 2da. Nominación de Santa Fe para seguir entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que en esta ciudad se ha producido la publicación de la obra en cuestión, no lo es menos que, como lo destacan el informe de fs. 123 y la declaración testifical de fs. 141/141 vta., actos de relevancia típica, como comienzo de ejecución del delito, han tenido desarrollo en la Ciudad de Santa Fe, lo cual debe considerarse decisivo a los efectos de la determinación de la competencia."

Del dictamen del Procurador Fiscal: "la finalidad esencial perseguida por el art. 102 de la Constitución Nacional y los arts. 3º, inc. 3º de la ley 48 y 23, inc. 3º, 35 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto preceptúan que la competencia territorial se determina por el lugar de comisión del hecho, consistente en procurar la mejor actuación de la justicia, permitiendo que la investigación y el proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde se cometió la infracción y donde se encuentran los elementos de prueba, y facilitando también la defensa del imputado."

La Corte también dispuso que en lo sucesivo las contiendas de competencia deberán tramitar por la vía incidental que corresponda, para evitar la innecesaria interrupción de la pesquisa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pires, Adriano José s/ denunciaCSJN · 23/02/1982
  • Camere, Néstor Edgardo s/ denunciaCSJN · 12/12/1985
  • Segovia, Alberto Raúl s/ denunciaCSJN · 04/12/1986
  • Fallos 271:396CSJN
  • Fallos 282:366CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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