LEIVA ADRIANA s/DENUNCIA -CAUSA N° 2503/02-
La querella dedujo recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido su recurso contra el sobreseimiento de Jorge Eduardo Ramella por falsificación ideológica de documento público y alteración de la identidad en una causa por la apropiación de un menor durante la dictadura. El Procurador General dictaminó que la Casación omitió responder agravios esenciales y sugirió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
Demandante/Querellante: Adriana M. Leiva (querella en nombre de la denunciante por la desaparición de María Delia Leiva y de su hijo Gabriel Matías Cevasco).
Demandado/Imputado: Jorge Eduardo Ramella, médico acusado de firmar un certificado médico apócrifo que permitió inscribir al menor como hijo propio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación penal por los delitos de falsificación ideológica de documento público (art. 293 CP), alteración del estado civil por sustitución de identidad (art. 139 inc. 2° CP) y retención y ocultación de un menor de diez años (art. 146 CP).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de San Martín revocó el procesamiento, declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó a Ramella. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de la querella. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa..."
"...mediante el empleo de fórmulas dogmáticas y fundamentos aparentes, el a quo prescindió de conocer cuestiones esenciales planteadas por el recurrente."
"Tal omisión, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por el Tribunal, priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y basta para descalificarlo como acto jurisdiccional válido..."
La querella cuestionó que el tribunal de San Martín hubiera descartado el art. 146 CP sin certeza sobre el conocimiento del imputado, prescindiendo del estándar de duda y probabilidad propio de la etapa procesal, y que hubiera omitido prueba de cargo ya producida.
Según el dictamen, la Casación, al declarar mal concedido el recurso, no respondió estos agravios, por lo que la resolución carece de fundamentación suficiente.
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