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Corte Suprema

FRANCO NILDA ESTER VDA. DE LOGGIO c/ ESTADO NACIONAL (M.D.) Y OTROS s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que los créditos reclamados contra el Estado Nacional están comprendidos en el régimen de consolidación de deudas de las leyes 23.982 y 25.344 y deben cancelarse por ese procedimiento. Propuso revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en lo que fue materia del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 844. XLIII. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Estado nacional Orden publico Cumplimiento de sentencia Bonos de consolidacion Recurso extraordinario Novacion Obligaciones de dar sumas de dinero.

¿Quién es el actor?

Nilda Ester Francisco, Vda. de Loggio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército Argentino) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero (proceso sumario), cuya obligación tiene origen en 1998.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde revocar la sentencia de fs. 337/342 en lo que fue materia del recurso extraordinario, por cuanto la deuda debe cumplirse según el régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional. Se trata de un dictamen y no de la decisión final del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto desde ya mi opinión en el sentido de que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que los créditos reclamados por la actora se encuentran comprendidos en el régimen de consolidación y, por lo tanto, deben ser percibidos mediante este régimen particular de cancelación de deudas estatales."

"Habida cuenta de las disposiciones citadas y que la fecha de origen de la obligación -1998- no está controvertida, entiendo que no caben dudas en cuanto a que la deuda se encuentra consolidada en los términos de la ley 25.344. En consecuencia, el cumplimiento de la sentencia tanto en tiempo y modalidad ha de ajustarse al procedimiento establecido en el régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional."

La Cámara había sostenido que la cancelación mediante bonos de consolidación era sólo una alternativa de pago cuya aplicación no es inmediata. El recurrente sostuvo que la ley 25.344 es de orden público y de acatamiento obligatorio, y que el monto reclamado ya está consolidado.

Sobre la admisibilidad, se señala que "se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 25.344 y decreto 1116/00)" (art. 14, inc. 3°, ley 48).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:2055CSJN · 23/04/2008
  • Fallos 317:779CSJN
  • Fallos 325:3000CSJN
  • Fallos 317:739CSJN
  • Fallos 319:2931CSJN
  • Fallos 326:1637CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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