FERNANDEZ SUAREZ MARIO ABEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO Y OTRO s/REVISION DE MUTUO HIPOTECARIO
Mario Abel Fernández Suárez reclamó contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares por una cuestión de fondo que fue rechazada en ambas instancias. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había modificado de oficio la distribución de las costas de primera instancia en perjuicio del único apelante, por violar los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional al resolver capítulos no propuestos en el memorial de agravios.
¿Quién es el actor?
Mario Abel Fernández Suárez.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo sobre el fondo de la cuestión debatida en autos (no detallado en la sentencia), que fue rechazado en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en cuanto había modificado el régimen de costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se impusieron con el alcance indicado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas -en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:355 y 1482, entre otros)."
"Tal supuesto se ha verificado en el caso cuando la cámara modifica el régimen de los gastos causídicos, pese a confirmar in totum la sentencia de grado y a la ausencia de agravio de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa, al haber quedado circunscripto su recurso a requerir que 'se revoque la sentencia apelada, con costas' (fs. 241/244)."
"La variación del resultado de las costas de primera instancia en perjuicio del aquí apelante, importa adoptar un criterio que no sólo se aparta del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo de grado (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sino que por vía de una extensión indebida de los límites impuestos por el ámbito de su competencia devuelta (arts. 271 in fine y 277 del código citado), el tribunal a quo culmina en una grave frustración del derecho de defensa en juicio del vencedor en la segunda instancia al imponerle una solución más gravosa, sin debate previo ni recurso de su contraria (reformatio in pejus; confr. Fallos: 310:867)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNarts. 271, 277, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fernández Suárez c/ IAF (Fallos 304:355)CSJN · Fallos 304:355
- Fallos 310:867CSJN
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