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Corte Suprema

DE LORENZO MIGUEL ANGEL c/ ASOCIACION HIJAS DE SAN CAMILO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto por el que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación sobre la existencia de arbitrariedad. Ordenó devolver las actuaciones a la cámara de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 339. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Fundamentacion de la concesion Nulidad de resolucion Devolucion a camara de origen Derecho de defensa Danos y perjuicios Responsabilidad civil Doctrina de la arbitrariedad Corte suprema

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel De Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Asociación Hijas de San Camilo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios (juicio sumario, ordinario).

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y se devuelven las actuaciones a la cámara de origen para que dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concedió el recurso extraordinario deducido por la actora a fs. 513/519 vta., a cuyo efecto invocó la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal razón era atendible y sin dar motivación alguna."

"...si bien le incumbe exclusivamente juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con argumentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014, 2122; 313:1459, entre otros)."

"...de seguirse la orientación opuesta, debería admitirse que la jurisdicción extraordinaria se vería habilitada o denegada sin razones que avalasen uno u otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 310:1789)."

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada la nulidad del auto respectivo por no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 311:1988; 313:1459; 316:2844; 319:265)."

Fallos que cita

  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Fallos 310:1789CSJN
  • Fallos 311:1988CSJN
  • Fallos 316:2844CSJN
  • Fallos 319:265CSJN

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