JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMO S.A. s/INFRACCION LEY 23.771

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto en una causa por infracción a la ley 23.771 y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al precedente Morrone, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 85. XXXV. REX
Recurso extraordinario Ley 23.771 Estupefacientes Infraccion Precedente morrone Remision a fallo anterior Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Procurador fiscal Corte suprema

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal por infracción a la ley 23.771; el fallo no identifica partes en el sentido civil).

¿A quién se demanda?

Domo S.A., en el carácter de imputada/recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.771 (normativa de estupefacientes), según la carátula.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 19 de agosto de 1999 en la causa M.150.XXXIV 'Morrone, Roque A. y otros s/ infracción ley 23.771', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Y: "Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morrone, Roque A. y otros s/ infracción ley 23.771CSJN · 19/08/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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