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Corte Suprema

MORENO FELIX BENJAMIN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez ante la ANSeS, que había denegado el beneficio por no acreditar la calidad de aportante regular o irregular con derecho. La Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto esa denegatoria, desestimando los agravios del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 192. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Aportante regular o irregular con derecho Ley 24.241 Articulo 95 Desercion del recurso Plazo de cumplimiento de sentencia Seguridad social Anses Recurso ordinario Incapacidad sobreviniente

¿Quién es el actor?

Félix Benjamín Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (retiro por invalidez).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había dejado sin efecto la resolución administrativa denegatoria del beneficio de invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que en el memorial presentado ante la Corte la demandada reedita argumentos empleados en instancias anteriores vinculados con la calidad de aportante regular o irregular con derecho del afiliado y con el incumplimiento de los requisitos del art. 95 de la ley 24.241, pero no sustenta su aseveración vinculada con que no resulta aplicable al caso el precedente del Tribunal citado por la cámara, que fija el momento a partir del cual deben computarse los plazos indicados en dicha norma."

Considerando 2° (continuación): "Que la apelante tampoco se hace cargo del argumento relacionado con la justificación que halló el a quo respecto de la falta de regularidad en los aportes omitidos, en la circunstancia de haber presentado el actor tal grado de incapacidad que le impedía continuar trabajando y efectuar dichos aportes al momento de solicitar el beneficio, todo lo cual lleva a declarar su deserción en tales aspectos."

Considerando 3°: "Que la impugnación de la demandada vinculada con el plazo de cumplimiento de la sentencia tampoco puede prosperar, por resultar sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa N.317.XXXIX. 'Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensión', sentencia del 15 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensiónCSJN · 15/08/2006

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